Página
de inicio >> Página
principal sin formato >> Legislación
>> Nacional >> Comparación
entre la ley 22431 y la ley 24314
COMPARACIÓN ENTRE LA
LEY 22431 Y LA LEY 24314
La diferencia
entre los artículos 20º, 21º y 22º de la Ley 22 431 y los art. 20º, 21º
y 22º de la Ley 24 314, se expresan a continuación:
- Define
los conceptos de accesibilidad, adaptabilidad, visitabilidad
y practicabilidad, no incluidos.
- Utiliza
la expresión Personas con movilidad reducida - PMR - considerando
que la población de cualquier grupo social encuentra diversos factores
que obstaculizan o impiden la movilidad y la comunicación en su
medio. El origen de las exclusiones pueden estar motivadas por: menoscabos
mentales, físicos, (sensoriales, motóricos, viscerales y/o
patológicos) y casos asociados; factores cronológicos (ancianos
y niños menores de seis años); factores antropométricos (gigantismo,
enanismo y obesidad); y circunstancias transitorias (el embarazo,
llevar niños pequeños en los brazos, en cochecito o bultos pesados, accidentes
sin secuela posterior invalidante, la convalecencia, etc). Para este colectivo
denominado personas con movilidad reducida - PMR -, se analizarán
los impedimentos físicos que presenta el entorno material originando procesos
de desventaja. Esto significa incluir grupos no considerados anteriormente,
ya que la Ley 22 431 hacía sólo previsiones para las personas en silla
de ruedas.
- Extiende
el universo físico de aplicación a los ámbitos urbanos, que no estaban
mencionados en la Ley anterior.
- Amplia
los parámetros de accesibilidad para los edificios a extenderlos a otras
discapacidades. Los edificios públicos o privados que prestan servicios
públicos, deben proporcionar franqueabilidad, movilidad
y uso en sus partes constitutivas para la PMR, y además disponer
de lugares de estacionamiento reservados para vehículos que guían o transportan
a PMR.
- Añade
una previsión referente a los edificios destinados a espectáculos que
deben disponer de zonas reservadas, señalizadas y adecuadas para el uso
de personas en sillas de ruedas.
- Posibilita
el desarrollo de actividades laborales, dotando con grados de adaptabilidad
a las áreas sin acceso de público de edificios industriales y comerciales
para permitir la habilitación de puestos de trabajo para las PMR.
- Incluye
a los edificios de vivienda que se ejecutaren, estableciendo la accesibilidad
en las zonas comunes de viviendas colectivas y la visitabilidad y grados
de adaptabilidad en las zonas propias. Es importante aclarar que a
requerimiento de cualquier ocupante de una vivienda colectiva existente,
que presente barreras en las zonas comunes en el acceso desde la línea
municipal hasta la vivienda, se puede realizar la adaptación sin que sea
necesario la autorización del los condóminos, mediante los procedimientos
que establecerá la reglamentación de la Ley.
- Define
el concepto de barreras en el transporte y su universo concerniente, mantiene
la gratuidad y reserva de plazas en los medios urbanos y suburbanos colectivos
de pasajeros.
- Destaca
las condiciones particulares que deben cumplir los edificios afectados
a la infraestructura del transporte, además de las establecidas en los
art. 20º y 21º de esta Ley.
- Mantiene
lo referente a la identificación y franquicias de estacionamiento en la
vía pública para los automóviles que transportan o guían PMR, establecidos
en la Ley 22 431.
Permitida su
reproducción citando la fuente que se transcribe a continuación:
FUENTE: TURISMO ACCESIBLE: Sistema integral de información para implementar
un turismo para todos.
http://www.turismoaccesible.com.ar
Email: info@turismoaccesible.com.ar
FUENTE BASE: Arq. CLOTILDE AMENGUAL. 1997
Volver
arriba