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SISTEMA INFORMATIVO SOBRE TURISMO PARA PERSONAS CON CAPACIDADES RESTRINGIDAS

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COMPARACIÓN ENTRE LA LEY 22431 Y LA LEY 24314

La diferencia entre los artículos 20º, 21º y 22º de la Ley 22 431 y los art. 20º, 21º y 22º de la Ley 24 314, se expresan a continuación:

  1. Define los conceptos de accesibilidad, adaptabilidad, visitabilidad y practicabilidad, no incluidos.
  2. Utiliza la expresión Personas con movilidad reducida - PMR - considerando que la población de cualquier grupo social encuentra diversos factores que obstaculizan o impiden la movilidad y la comunicación en su medio. El origen de las exclusiones pueden estar motivadas por: menoscabos mentales, físicos, (sensoriales, motóricos, viscerales y/o patológicos) y casos asociados; factores cronológicos (ancianos y niños menores de seis años); factores antropométricos (gigantismo, enanismo y obesidad); y circunstancias transitorias (el embarazo, llevar niños pequeños en los brazos, en cochecito o bultos pesados, accidentes sin secuela posterior invalidante, la convalecencia, etc). Para este colectivo denominado personas con movilidad reducida - PMR -, se analizarán los impedimentos físicos que presenta el entorno material originando procesos de desventaja. Esto significa incluir grupos no considerados anteriormente, ya que la Ley 22 431 hacía sólo previsiones para las personas en silla de ruedas.
  3. Extiende el universo físico de aplicación a los ámbitos urbanos, que no estaban mencionados en la Ley anterior.
  4. Amplia los parámetros de accesibilidad para los edificios a extenderlos a otras discapacidades. Los edificios públicos o privados que prestan servicios públicos, deben proporcionar franqueabilidad, movilidad y uso en sus partes constitutivas para la PMR, y además disponer de lugares de estacionamiento reservados para vehículos que guían o transportan a PMR.
  5. Añade una previsión referente a los edificios destinados a espectáculos que deben disponer de zonas reservadas, señalizadas y adecuadas para el uso de personas en sillas de ruedas.
  6. Posibilita el desarrollo de actividades laborales, dotando con grados de adaptabilidad a las áreas sin acceso de público de edificios industriales y comerciales para permitir la habilitación de puestos de trabajo para las PMR.
  7. Incluye a los edificios de vivienda que se ejecutaren, estableciendo la accesibilidad en las zonas comunes de viviendas colectivas y la visitabilidad y grados de adaptabilidad en las zonas propias. Es importante aclarar que a requerimiento de cualquier ocupante de una vivienda colectiva existente, que presente barreras en las zonas comunes en el acceso desde la línea municipal hasta la vivienda, se puede realizar la adaptación sin que sea necesario la autorización del los condóminos, mediante los procedimientos que establecerá la reglamentación de la Ley.
  8. Define el concepto de barreras en el transporte y su universo concerniente, mantiene la gratuidad y reserva de plazas en los medios urbanos y suburbanos colectivos de pasajeros.
  9. Destaca las condiciones particulares que deben cumplir los edificios afectados a la infraestructura del transporte, además de las establecidas en los art. 20º y 21º de esta Ley.
  10. Mantiene lo referente a la identificación y franquicias de estacionamiento en la vía pública para los automóviles que transportan o guían PMR, establecidos en la Ley 22 431.

Permitida su reproducción citando la fuente que se transcribe a continuación:
FUENTE: TURISMO ACCESIBLE: Sistema integral de información para implementar un turismo para todos.
http://www.turismoaccesible.com.ar
Email:
info@turismoaccesible.com.ar

FUENTE BASE: Arq. CLOTILDE AMENGUAL. 1997

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Creación del sitio: 3 de diciembre de 2000 (Dia Internacional de la Persona con Discapacidad)
Ultima actualización: 18
de diciembre de 2001
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