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COMPARACIÓN ENTRE
LA LEY 22431 Y LA LEY 24314
La diferencia
entre los artículos 20º, 21º y 22º de la Ley 22 431 y los art. 20º, 21º
y 22º de la Ley 24 314, se expresan a continuación:
- Define
los conceptos de accesibilidad, adaptabilidad, visitabilidad
y practicabilidad, no incluidos.
- Utiliza
la expresión Personas con movilidad reducida - PMR - considerando
que la población de cualquier grupo social encuentra diversos factores
que obstaculizan o impiden la movilidad y la comunicación en
su medio. El origen de las exclusiones pueden estar motivadas por: menoscabos
mentales, físicos, (sensoriales, motóricos, viscerales y/o
patológicos) y casos asociados; factores cronológicos
(ancianos y niños menores de seis años); factores antropométricos
(gigantismo, enanismo y obesidad); y circunstancias transitorias
(el embarazo, llevar niños pequeños en los brazos, en cochecito o bultos
pesados, accidentes sin secuela posterior invalidante, la convalecencia,
etc). Para este colectivo denominado personas con movilidad reducida
- PMR -, se analizarán los impedimentos físicos que presenta el
entorno material originando procesos de desventaja. Esto significa
incluir grupos no considerados anteriormente, ya que la Ley 22 431 hacía
sólo previsiones para las personas en silla de ruedas.
- Extiende
el universo físico de aplicación a los ámbitos urbanos, que no estaban
mencionados en la Ley anterior.
- Amplia
los parámetros de accesibilidad para los edificios a extenderlos a otras
discapacidades. Los edificios públicos o privados que prestan servicios
públicos, deben proporcionar franqueabilidad, movilidad
y uso en sus partes constitutivas para la PMR, y además disponer
de lugares de estacionamiento reservados para vehículos que guían o
transportan a PMR.
- Añade
una previsión referente a los edificios destinados a espectáculos que
deben disponer de zonas reservadas, señalizadas y adecuadas para el
uso de personas en sillas de ruedas.
- Posibilita
el desarrollo de actividades laborales, dotando con grados de adaptabilidad
a las áreas sin acceso de público de edificios industriales y comerciales
para permitir la habilitación de puestos de trabajo para las
PMR.
- Incluye
a los edificios de vivienda que se ejecutaren, estableciendo la accesibilidad
en las zonas comunes de viviendas colectivas y la visitabilidad y grados
de adaptabilidad en las zonas propias. Es importante aclarar que
a requerimiento de cualquier ocupante de una vivienda colectiva existente,
que presente barreras en las zonas comunes en el acceso desde la línea
municipal hasta la vivienda, se puede realizar la adaptación sin que
sea necesario la autorización del los condóminos, mediante los procedimientos
que establecerá la reglamentación de la Ley.
- Define
el concepto de barreras en el transporte y su universo concerniente,
mantiene la gratuidad y reserva de plazas en los medios urbanos y suburbanos
colectivos de pasajeros.
- Destaca
las condiciones particulares que deben cumplir los edificios afectados
a la infraestructura del transporte, además de las establecidas en los
art. 20º y 21º de esta Ley.
- Mantiene
lo referente a la identificación y franquicias de estacionamiento en
la vía pública para los automóviles que transportan o guían PMR, establecidos
en la Ley 22 431.
Permitida
su reproducción citando la fuente que se transcribe a continuación:
FUENTE: TURISMO ACCESIBLE: Sistema integral de información
para implementar un turismo para todos.
http://www.turismoaccesible.com.ar
Email: info@turismoaccesible.com.ar
FUENTE BASE: Arq. CLOTILDE AMENGUAL. 1997
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