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SISTEMA
INFORMATIVO SOBRE TURISMO PARA PERSONAS CON CAPACIDADES RESTRINGIDAS
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LEY NACIONAL Nº 25.3463 DE DICIEMBRE: DÍA NACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Sancionada el 25 de Octubre de 2000 y Promulgada el 27 de Noviembre de 2000 Articulo 1º - Declárese el 3 de diciembre Día Nacional de las Personas con Discapacidad, con el propósito de: a) Divulgar las normas que amparan a las personas con discapacidad, especificando los derechos y sosteniendo la responsabilidad de su cumplimiento por parte de los involucrados directos en promocionarlos y del conjunto de la sociedad en exigirlos. b) Fortalecer las acciones tendientes a establecer principios de igualdad de oportunidades superando las desigualdades que en cualquier orden y ámbito, constituyen dificultades para las personas con discapacidad. c) Fomentar conductas responsables y solidarias para recrear una sociedad que incluya y posibilite el logro de los derechos universales para todas las personas con discapacidad. Articulo 2º - Los organismos estatales responsables de la atención de las personas con discapacidad, elaborarán juntamente con los del área Educación, Cultura, y Deporte, los programas a implementarse en relación al articulo 1º y en orden al fomento de conductas solidarias. Articulo 3º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el termino de 60 días a partir de su sanción. Articulo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Rafael Pascual - Antonio F. Cafiero - Roberto C. Maralioti - Alejandro L. Colombo |
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del sitio: 3 de diciembre de 2000 (Dia Internacional de la Persona con
Discapacidad) |
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y mantenimiento Webmaster: Claudio Segovia |